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Adiós a los contratos indefinidos en telefonía
Adiós a los contratos indefinidos en telefonía

La duración máxima del contrato será de 24 meses

La nueva Ley General de Telecomunicaciones (11/2022, de 28 de junio) incorpora una serie de cambios que afectan a los consumidores.

Una de las novedades más sonadas que introduce esta nueva norma es la relativa a la duración de los contratos firmados con las operadoras. La práctica habitual era ofrecer contratos indefinidos, independientemente de que el cliente pudiera resolver el contrato con antelación. Con la nueva Ley, la duración máxima de los contratos será de 24 meses. Eso implica modificar muchos de los actuales contratos de los consumidores, para lo cual las compañías tenían un plazo de 4 meses que finaliza el 29 de octubre. 

Es muy posible que en estos días recibas una comunicación de tu operador de telefonía donde te informa de un cambio en las condiciones de tu contrato.

¿En qué me afecta este cambio?

Este cambio no supone un perjuicio para el consumidor, sino que la finalidad es protegerle impidiendo que alguna compañía ofrezca compromisos de permanencia superiores a 24 meses. Esta práctica es casi inexistente ya en España, pero sí ocurre en algunos países de la Unión Europea.

La norma establece que pasados 24 meses, los contratos se prorrogan automáticamente, pero los usuarios tienen derecho a rescindirlos en cualquier momento. Transcurrido ese plazo, no podrán aplicarte ninguna penalización por baja.

Preaviso de un mes para pedir la baja

Otro cambio que introduce, no tan favorable para los consumidores, es que las compañías pueden exigir un preaviso de 30 días para rescindir el contrato. Las principales compañías lo podrían incorporar a sus contratos.  Este  largo preaviso en un mercado en el que las ofertas tienen una validez temporal dificulta de forma notable la competencia entre compañías y la libertad de elección de los consumidores.

Hasta ahora, las comercializadoras estaban obligadas a atender las peticiones de contrato en tan solo 48 horas. Y las solicitudes de portabilidad, que implican la baja en la anterior compañía de los servicios portados tienen también un plazo de dos días para ejecutarse.

En España, las operadoras  de momento no están exigiendo este citado mes de preaviso para la rescisión del contrato. Compañías como Orange o Vodafone ya han informado de que no lo aplicarán. En el caso de la compañía naranja solo exige la comunicación de la baja con dos días de antelación, tal y como estaba previsto en la Carta de Derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones.

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