El instrumento, pionero a nivel nacional, refuerza, mejora y amplía la capacidad del Estado a la hora de vigilar, inspeccionar y sancionar fraudes masivos.
La norma que regula el mecanismo sancionador entró en vigor el pasado 28 de mayo tras una reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Entre otros aspectos, garantiza la existencia de procedimientos administrativos en materia de consumo que den lugar a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal como exige la Unión Europea. Las multas se dividen en cuatro categorías, según el tipo de infracción:
Entre las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras que se podrán sancionar se encuentran las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o la seguridad de la población, el incumplimiento de las normas reguladoras de precios o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos, entre otras.
El Gobierno se ha dotado de este mecanismo sancionador con el objetivo de que no vuelvan a producirse episodios como, por ejemplo, el conocido caso del Dieselgate. A diferencia de otros países europeos que impusieron sanciones ejemplares, España no pudo hacerlo por falta de un mecanismo sancionador adecuado.
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