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Las tasaciones de costas: un derecho del consumidor
Las tasaciones de costas: un derecho del consumidor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha confirmado en sus tres recientes Sentencias de 19 y 23 de diciembre las sanciones impuestas por la CNMC a los Colegios de Abogados de Las Palmas, Madrid y Guadalajara, por entender que la 'fijación detallada' de sus criterios orientativos aprobados para las tasaciones de costas y la jura de cuentas de los Abogados suponen una vulneración del art. 1.1 a) de la LDC, dado que son susceptibles de producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, en este caso mediante la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. Entiende el Alto Tribunal que estamos ante una infracción de la competencia 'por objeto' y no 'por efecto', por cuanto, con independencia de que la recomendación de precios realizada por los Colegios citados pueda tener un mayor o menor efecto homogeneizador, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia, debiendo limitarse los criterios a establecer unas meras propuestas orientativas, pero sin fijar precios detallados.

Ni que decir tiene que, en apariencia, dicha decisión puede ser interpretada como un 'varapalo' a esos Colegios de Abogados y a los profesionales que los conforman. No es así. Los verdaderamente afectados no son otros que los consumidores que tratan de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la CE.

Cierto es que conforme al art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales, ningún colegio profesional puede establecer recomendaciones sobre honorarios, pero no lo es menos que dicha prohibición encuentra una excepción en la Disposición Adicional Cuarta de ese mismo Texto Legal, en el sentido de que los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. En cumplimiento de esa previsión normativa actuaron los tres Colegios de Abogados sancionados cuando aprobaron sus criterios orientativos. En modo alguno dichos criterios nacen con una vocación de homogeneizar los honorarios que deben cobrar a sus clientes los profesionales que forman parte de los mismos, toda vez que estos profesionales gozan de absoluta libertad para ello de acuerdo a lo establecido en el art. 26 del Estatuto General de la Abogacía aprobado por RD 135/2021, de 2 de marzo.

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Y ello es así por cuanto las costas, como ha reconocido de forma reiterada y unánime el propio TS (también la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo en la muy conocida Sentencia de 2/11/2006), son un derecho exclusivo del cliente y nunca del Abogado. La condena en costas genera para la parte beneficiada un crédito que sólo a ella pertenece, del mismo modo que la deuda correlativa únicamente grava el patrimonio de la parte condenada. De ahí precisamente que el conocimiento sobre el coste del importe que puede ocasionar el litigio al consumidor se convierta en un presupuesto capital para el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, conectado con otro de los principios fundamentales del Ordenamiento Jurídico, el de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE.

Como se desprende del contenido de la reciente STJUE de 7/04/2022, Asunto C-385/20, el desconocimiento del consumidor sobre los costes del proceso tiene un claro efecto disuasor del ejercicio de su derecho a la protección jurídica, y ese conocimiento sólo puede conseguirse con la fijación de unos criterios detallados, no meramente orientativos en el sentido declarado por el TS. Difícilmente podrá conocer ese consumidor cuales serán esos costes con unos criterios distintos a los que en su día fijaron los tres Colegios de Abogados sancionados. Imposible le resultará al Abogado cumplir con la obligación, prevista en el art. 48.4 de su Estatuto, de informar a su cliente sobre las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.

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