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¡Vacaciones!, ¿conoces tus derechos como consumidor?
¡Vacaciones!, ¿conoces tus derechos como consumidor?

¿Qué documentación se necesita para viajar?, ¿y los menores de edad?, ¿pueden las compañías aéreas cobrarme un cargo adicional al efectuar la reserva de un vuelo a través de su página web por haber utilizado una tarjeta de débito o crédito?, estás son algunas de las preguntas que se han planteado en Derecho y Consumo en el programa Hoy por Hoy Madrid Oeste.

La presidenta de FACUA Madrid, Marian Díaz, de respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes cuando se compra un billete de avión.

Una de los problemas que en ocasiones ocurren con algunas compañías aéreas es cuando se deniega el embarque en un vuelo por una sobreventa de billetes o el mismo se cancele. Marian explica que “la cuantía de las compensaciones varía en función del carácter intracomunitario o no del vuelo y de la distancia del mismo en kilómetros. En concreto, tienes derecho a que te compensen con los siguientes importes: en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 250 euros; en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros con 400 euros; en vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, será de 400 euros; y  en  vuelos de más de 3.500 kilómetros la cuantía alcanzará los 600 euros”.

¿Qué es el overbooking o sobreventa?

Desde FACUA explican que “se produce cuando el número de pasajeros es mayor que el número de plazas que oferta el avión. Obedece a causas tales como la cancelación de un vuelo anterior, el retraso de uno de conexión o la misma sobreventa de billetes, en la medida en que se hubieren presentado a facturación (en plazo y en las condiciones requeridas) o hayan sido transbordados por una compañía aérea u operador turístico un número de pasajeros mayor del previsto”.  Por ello, Marian indica que “ante esta situación, la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo deberá solicitar que, entre los pasajeros, se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de los beneficios que acuerden el pasajero interesado y la referida compañía”.

Y en el caso de que no se presenten suficientes voluntarios: “La normativa reguladora contempla la posibilidad de que, en caso de que no se presenten voluntarios suficientes, la aerolínea deniegue el embarque al número de pasajeros que exceda el número de plazas del avión, si bien estos últimos son titulares de los derechos que he detallado con anterioridad”.

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