Preguntas Frecuentes sobre Contratación de Cursos y Enseñanza
¿El contrato debe ser de un año natural o puede ser por curso escolar? ¿Se entiende prorrogado automáticamente?
El contrato puede ser firmado por curso escolar o por la duración específica del programa. Las prórrogas automáticas deben estar claramente especificadas y aceptadas por el consumidor. En cualquier caso, el centro debe informar anualmente al consumidor sobre la duración del servicio.
Fuente Legal: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), en su redacción vigente (Art. 60 - Obligación de información previa al contrato).
Si me apunto a un curso de enseñanza no reglada, ¿me tienen que entregar factura en el momento del pago?
Sí, los centros están obligados a entregar factura, recibo o justificante de cada pago. En ellos deben figurar, como mínimo, los siguientes datos:
- Identidad y NIF de los contratantes.
- Denominación y descripción del curso o servicio.
- Importe total del pago, desglosando la cantidad correspondiente al IVA si aplica.
- Lugar y fecha de emisión.
Fuente Legal: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y TRLGDCU (Art. 63 - Confirmación documental de la contratación).
Después de firmar un contrato para realizar un curso a distancia y haberlo comenzado, me es imposible pagarlo. La empresa se niega a cancelarlo. ¿Qué puedo hacer?
Usted, como consumidor, no tiene derecho a rescindir unilateralmente un contrato que ha iniciado, salvo que el propio documento establezca esa posibilidad. El contrato es un acuerdo privado con obligaciones para ambas partes.
La empresa puede emprender acciones legales para defender sus intereses económicos en caso de impago.
Recomendación: En casos de imposibilidad de pago por fuerza mayor (ej. desempleo sobrevenido), se aconseja intentar negociar con la empresa una suspensión temporal o una resolución amistosa, aunque legalmente no estén obligados a ello fuera de las cláusulas contractuales.
Fuente Legal: Código Civil (Art. 1091 y 1256 - La fuerza obligatoria del contrato).
Contraté un curso a distancia. Después me di cuenta de que las condiciones se habían modificado respecto a la publicidad. La empresa dice que la publicidad no era vinculante.
La empresa está equivocada. Las normas de protección de los derechos de los consumidores establecen que la publicidad es **vinculante**. Su contenido (prestaciones, condiciones y garantías ofrecidas) será exigible al centro aun cuando no figure expresamente en el contrato o en el comprobante recibido.
Fuente Legal: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), en su redacción vigente (Art. 61 - Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato).
Un comercial vino a mi casa y firmé un curso de inglés a distancia. Al recibir el material, me he arrepentido. ¿Puedo anular el contrato?
Sí, al tratarse de un contrato celebrado fuera del establecimiento comercial, usted tiene el **Derecho de Desistimiento**.
Usted puede poner fin al contrato en un plazo de catorce días naturales desde el momento en que reciba el material o la documentación contractual, sin necesidad de alegar ningún motivo y sin incurrir en coste alguno, salvo, en su caso, los gastos de devolución del material.
Es imprescindible que comunique su decisión al vendedor antes de que finalice ese plazo por un medio que deje constancia fehaciente (ej. burofax o correo electrónico con acuse de recibo).
Fuente Legal: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), en su redacción vigente (Art. 102 - Plazo de desistimiento de 14 días naturales).
He finalizado un curso de internet en una academia de enseñanza no reglada. ¿Puedo solicitar un diploma que lo acredite?
Sí. Una vez finalizado el curso, usted tiene derecho a solicitar que le entreguen un diploma o certificado, en el que debe aparecer la siguiente información, entre otras:
- El nombre y el domicilio de la academia.
- Los datos del curso (nombre y contenido, horas lectivas y horas de prácticas).
- La leyenda clara: "Enseñanza no reglada y sin carácter oficial".
- El nombre del alumno, la fecha y el lugar de expedición.
- El sello del centro y la firma de su director o representante legal.
Fuente Legal: Normativa autonómica y estatal de Consumo que regula la información obligatoria en los servicios de enseñanza no reglada.
¿Me puede obligar una academia a firmar un contrato de financiación para realizar un curso de dibujo?
No. Usted tiene la opción de escoger si desea financiar o no el pago. Si decide financiarlo, tiene derecho a firmar el préstamo con la entidad financiera que desee. El centro no puede condicionar la matrícula a la aceptación de su propia financiación.
Recomendación: Pida siempre información clara sobre el préstamo (plazos, TIN, TAE, comisiones, etc.) y, si opta por la financiación ofrecida por el centro, solicite que el crédito quede expresamente **vinculado por escrito** al contrato de enseñanza (préstamo vinculado), lo que otorga mayor protección si el curso es defectuoso o no se imparte.
Fuente Legal: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (Art. 26 - Préstamos vinculados) y TRLGDCU (Art. 60).
En caso de tener un problema con una academia, ¿cómo puedo reclamar?
Si tiene algún problema, tiene derecho a solicitar la **Hoja de Reclamaciones** en el establecimiento. Estos centros tienen obligación de tenerla a disposición del usuario.
También puede dirigirse a las **Oficinas de Información al Consumidor (OMIC)** o a la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma. Ellos le informarán si la empresa está adherida al **Sistema Arbitral de Consumo** y le ayudarán a solicitar un arbitraje, que es una vía extrajudicial, rápida y gratuita.
Fuente Legal: Real Decreto 275/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo y el TRLGDCU (Art. 21 - Mecanismos de resolución de conflictos).
Se ha presentado un vendedor en mi casa y he firmado un curso a distancia. No me interesa ¿qué puedo hacer?
Al tratarse de una venta o contratación fuera del establecimiento, tiene derecho a **desistir** del contrato en un plazo de catorce días naturales, que comienza a contar desde el día en que reciba el material o la documentación contractual.
Es imprescindible que revoque el contrato por escrito, de forma que quede **constancia fehaciente** de la fecha de envío de la comunicación (el burofax, telegrama o correo electrónico certificado son medios idóneos).
Fuente Legal: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), en su redacción vigente (Art. 102 - Plazo de desistimiento).